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CONVENIO FUNDACION DE CREDITO EDUCACIONAL (CREHO) Y UNIVERSIDAD TECNOLOGICA CENTROAMERICANA(UNITEC) PARA EL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS DE ESTUDIO DIRIGIDO A ESTUDIANTES DE EXCELENCIA ACADEMICA


Nosotros, RAUL LOPEZ CASTRO, Abogado y Notario, mayor de edad, hondureño con domicilio en Tegucigalpa, M.D.C., actuando como Presidente de la Junta Directiva de la Fundación Crédito Educacional Hondureño (CREHO), quien en adelante se llamara Fundación CREHO, con personalidad Jurídica, inscrita con el N.8 del tomo 216 del Registro de la Propiedad y Mercantil de Francisco Morazán, otorgada por la Secretaria de Gobernación y Justicia y facultado para este acto, según Asamblea de Socios Fundadores, celebrada el 01 de febrero de 2005, en el punto numero tres (3); quien en adelante y para efectos del presente convenio se denominará “CREHO”, y, NORMA ARGENTINA PONCE DE SÁNCHEZ, mayor de edad, casada, Licenciada y Master en Administración de Empresas, Hondureña y de este domicilio, quien actúa en su condición de Rectora y Representante Legal de la UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CENTROAMERICANA (UNITEC), una institución que es privada, autónoma, apolítica, sin fines de lucro y perteneciente a la “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN Y FOMENTO DE LA INICIATIVA EMPRESARIAL” (FUNDAEMPRESA), una asociación civil sin fines de lucro cuya personalidad jurídica fue otorgada por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia según resolución 203-91 de fecha veintiséis (26) de Diciembre de mil novecientos noventa y uno (1991) y que fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha tres (03) de Abril de mil novecientos noventa y dos (1992); estando autorizada para operar como Centro de Educación Superior según acuerdo número dos (2) del acta cuatrocientos ochenta (480) del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras de fecha diecisiete (17) de Diciembre de mil novecientos ochenta y seis (1986), acuerdo mediante el cual también se aprobaron los estatutos de dicha entidad; Acreditando su representación con el acta número cuarenta y dos (42) de la Asamblea de Miembros de FUNDAEMPRESA, realizada el día dieciséis (16) de Noviembre del dos mil cuatro (2004) relacionada con el artículo veintiuno (21) de los estatutos de UNITEC; quien en adelante y para efectos del presente convenio se denominará “UNITEC”; convienen en suscribir el presente Convenio para el otorgamiento de Créditos Educativos a estudiantes con excelencia académica y que sus limitadas condiciones económicas no les permite continuar estudios de pregrado, postgrado y doctorados o estudios de actualización de conocimientos como Diplomados o cursos cortos.

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